PROVINCIA DE
SUBSECRETARIA DE
CULTURA
R. Argentina
Se recomienda a los artistas leer atentamente el siguiente articulado
antes de enviar la obra.
SALÓN PAMPEANO DE ARTES PLÁSTICAS
(Ley 1871 - Provincia de La Pampa)
Escultura- 2012
Artículo 1) La
Subsecretaría de
Cultura de la Provincia
de La Pampa ,
organiza el SALÓN PAMPEANO DE ARTES
PLÁSTICAS - Escultura, regido por el presente Reglamento.
Artículo 2) Podrán participar de este Salón
las obras de autores argentinos y/o extranjeros con residencia permanente en
Argentina.
ADMISIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 3) Serán admitidas para su
selección, todas las expresiones plásticas, cualquiera sea su técnica o
procedimiento, siempre que se encuadren específicamente en la disciplina por la
que convoca este Salón.
Artículo 4)
Se admitirán dípticos y trípticos, siempre que las partes que lo
integren mantengan estrecha relación y unidad del tema y del procedimiento, no
siendo simplemente varias obras de distinto carácter reunidas en un solo
cuerpo, y que además se ajusten en sus medidas y en su conjunto a lo dispuesto
en el inciso c) del Art. 5º.
Artículo 5) No serán admitidas o ingresadas
al momento de la inscripción las obras que no se enmarquen estrictamente en el
presente artículo:
a) Las no comprendidas en los Art. 2º 3º y 4º
b) Las esculturas realizadas con materiales precarios o
perecederos
c) Las obras que
sobrepasen 150 Kg .;
d) Las
dimensiones de las obras no podrán
exceder los 120 cm
en su lado mayor. Queda librado a los autores la presentación de las obras con
o sin pedestal, siendo las medidas de los mismos libre.
e) Las obras que
no lleven firma del autor.
e) Las que lleguen
deterioradas.
f) Las de artistas fallecidos.
g) Las que hayan sido
expuestas anteriormente en lugares institucionales, públicos, o que hayan
concursado en salones nacionales, provinciales, municipales o privados.
h) Las copias totales o parciales (la comprobación de plagio
inhabilitará al artista a posteriores presentaciones).
i) Las obras que tengan más de dos años desde su fecha de ejecución.
Artículo 6) Las esculturas las enviará el autor de
acuerdo a como él pretende que sean
exhibidas.
Las que se presenten sin pedestal, serán expuestas a nivel del piso.
Artículo 7) Las esculturas destinadas al
SALON PAMPEANO DE ARTES PLASTICAS deberán ser enviadas a:
MUSEO PROVINCIAL DE ARTES, 9 de Julio 305, esquina
Villegas, (6300) SANTA ROSA, La
Pampa. Tel : 02954-427332, Fax: 427401
E mail: sc_arteslapampa@cpenet.com.ar
Artículo 8) Los participantes podrán enviar una (1) obra.
Artículo 9) En un lugar visible de la obra se
deberá consignar: nombre y apellido, título de la obra, técnica, dimensiones y año de ejecución.
Artículo 10) Las obras remitidas al Salón irán
acompañadas de la planilla de inscripción, consignando nombre y apellido Nº de
documento de identidad y fotocopia del mismo, fecha de nacimiento, título de la
obra, procedimiento y materiales empleados por cada sección en la que
participan. Se incluirá curriculum actualizado a la fecha de la presentación y
certificación de domicilio. La planilla, en la cual se manifestará conocer y
aceptar el presente Reglamento, tendrá carácter de DECLARACION JURADA.
Artículo 11) En cada caso se expedirá un
recibo que servirá para la devolución de las obras depositadas, la que se
efectuará en el mismo lugar de la recepción.
Artículo 12) La Subsecretaría de
Cultura velará por la buena conservación de las obras depositadas, pero de
ninguna manera se hará responsable por su destrucción, deterioro, pérdida,
extravío, hurto, robo, daños ocasionados a/o por terceros, caso fortuito,
fuerza mayor o cualquier otro siniestro ocurrido al o por el objeto entregado
en depósito.
Artículo 13) El retiro de las obras podrá
hacerse personalmente contra entrega del recibo que otorgue la Subsecretaría de
Cultura al momento de su recepción. Si el retiro se efectuara a través de
interpósita persona, ésta deberá presentar una autorización firmada por el
autor de la obra exhibiendo documento de identidad.
Artículo 14) Los artistas cuyas obras no
fueran seleccionadas deberán retirarlas en un lapso no mayor de diez
(10) días, a partir de la actuación del Jurado. Transcurrido este plazo las
obras serán remitidas a los domicilios de los respectivos autores (locales o de
fuera de la Provincia
de La Pampa )
con transporte a pagar en destino.
De igual modo, clausurado
el Salón, las obras expuestas deberán ser retiradas dentro de los diez
(10) días posteriores. Vencido este plazo, los trabajos serán
enviados a los domicilios de los respectivos autores, locales y de fuera de la Provincia , con
transporte a pagar en destino. El Museo no se hará cargo por los deterioros que
pueda ocasionar esta acción.
El Museo no se hará cargo de fletes
internos, de manera que los artistas que envíen
obras por un determinado transporte, deberán prever el traslado desde la
oficina del mismo hasta la sede del Museo, como el retiro desde la puerta del
Museo hasta la terminal. Así mismo, la devolución de las obras será a través
de aquellas empresas que cobren los fletes en los correspondientes destinos.
CONSTITUCIÓN DEL JURADO
Artículo 15) El Jurado de Selección y Premios
estará constituido por tres miembros nominados por la Subsecretaría de Cultura,
quienes deberán ser profesionales en la especialidad, poseer antecedentes
notorios y reconocida actuación. Ningún miembro del Jurado podrá actuar como
tal en dos Salones consecutivos.
Artículo 16) Ninguno de los Jurados podrá
participar con sus obras en el presente certamen.
Artículo 17) Será tarea del Jurado la Selección y el
otorgamiento de los premios que se estipule.
Artículo 18) El voto del Jurado es obligatorio
y, tanto para la selección como para la adjudicación de recompensas, será por simple mayoría de
votos.
Artículo 19) La Subsecretaría de
Cultura de la Provincia
de La Pampa
asignará una retribución a cada uno de los Jurados.
Artículo 20) A los Jurados que deban viajar
para el desempeño de su cometido se les abonarán los gastos de traslado y
estadía, además de la asignación establecida.
Artículo 21) De las actuaciones de los Jurados
se labrará el Acta correspondiente en la que se dejará constancia de cada voto
y demás ampliaciones de concepto que el Jurado estime consignar. Una vez firmada,
será definitiva, y no podrán reverse las decisiones que consten en la misma.
Artículo 22) El fallo del Jurado es
inapelable.
REGIMEN DE RECOMPENSAS
Artículo 23)
·
PRIMER
PREMIO. "SUBSECRETARÍA DE CULTURA DE
LA
PROVINCIA DE LA PAMPA " (adquisición)……………………...7.000, oo y Diploma
·
SEGUNDO
PREMIO (adquisición…………………………………..$ 3.700,oo y Diploma
·
TERCER PREMIO
(adquisición)…………………………………...$ 1.700,oo y
Diploma
·
MEJOR OBRA DE
AUTOR PAMPEANO (adquisición)………...$ 4.600,oo y Diploma
·
Premio
Estímulo ARTISTAS PLASTICOS DE LA
PAMPA ………......Placa y Diploma
·
MENCION DE
HONOR……………………………………………………...Placa y Diploma
Artículo 24) Los montos establecidos en el
art.21, que fueran declarados desiertos serán destinados al Museo Provincial de Artes.
Artículo 25: Los participantes no podrán
aspirar a más de un premio en el presente Salón.
Artículo 26: Los participantes no podrán ser
acreedores de un premio menor al obtenido en el Salón similar anterior.
Artículo 27: Los participantes que obtengan
el 1º Premio en este Salón, no podrán aspirar al mismo galardón, hasta pasados
los próximos dos salones en esta
disciplina.
Articulo 28: Para la bonificación de los premios es necesario que los participantes
envíen el CBU (Certificación de la Clave Única Bancaria) para el depósito
correspondiente, y fotocopias de las dos primeras hojas del DNI.
Artículo 29). Un agente administrativo
designado por la
Subsecretaría de Cultura, asistirá a los Jurados en su labor,
con la facultad de hacer cumplir el presente Reglamento.
Artículo30) Los
concursantes que hayan sido galardonados con cualquiera de los premios
adquisición, se comprometen a brindar a la Subsecretaría de
Cultura, un informe pormenorizado del procedimiento y marcas de materiales
empleados en la obra, a los efectos de facilitar la tarea en futuras posibles
restauraciones.
Artículo 31) Los miembros del Jurado, al
aceptar el cargo, deberán expresar que conocen y acatan el presente Reglamento.
Artículo 32) Todo caso no previsto en la presente reglamentación será resuelto por la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa.
RECEPCIÓN DE OBRAS: 18
de junio al 28 de junio. DE 8 HS. A
15HS.
Jura: Viernes 29 de junio.
INAUGURACIÓN: viernes
13 de julio.
CLAUSURA: 30 de julio.
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