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miércoles, 30 de mayo de 2012

SALÓN PAMPEANO DE ARTES PLÁSTICAS



                                                            PROVINCIA DE LA PAMPA

SUBSECRETARIA DE CULTURA
R. Argentina

Se recomienda a los artistas leer atentamente el siguiente articulado antes de enviar la obra.

SALÓN PAMPEANO DE ARTES PLÁSTICAS
 (Ley 1871 - Provincia de La Pampa)
Escultura- 2012

Artículo 1) La Subsecretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa, organiza el SALÓN PAMPEANO DE ARTES PLÁSTICAS - Escultura,  regido por el presente  Reglamento.

Artículo 2) Podrán participar de este Salón las obras de autores argentinos y/o extranjeros con residencia permanente en Argentina.

ADMISIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 3) Serán admitidas para su selección, todas las expresiones plásticas, cualquiera sea su técnica o procedimiento, siempre que se encuadren específicamente en la disciplina por la que convoca este Salón.

Artículo 4)  Se admitirán dípticos y trípticos, siempre que las partes que lo integren mantengan estrecha relación y unidad del tema y del procedimiento, no siendo simplemente varias obras de distinto carácter reunidas en un solo cuerpo, y que además se ajusten en sus medidas y en su conjunto a lo dispuesto en el  inciso c) del Art. 5º.

LA NO ADMISION

Artículo 5) No serán admitidas o ingresadas al momento de la inscripción las obras que no se enmarquen estrictamente en el presente artículo:

a) Las no comprendidas en los Art. 2º 3º y 4º
b)  Las esculturas realizadas con materiales precarios o perecederos
c)   Las obras que sobrepasen 150 Kg.;
d)  Las dimensiones de las obras no podrán exceder los 120 cm en su lado mayor. Queda librado a los autores la presentación de las obras con o sin pedestal, siendo las medidas de los mismos libre.
e)   Las obras que no lleven firma del autor.
e)  Las que lleguen deterioradas.
f)   Las de artistas fallecidos.
g) Las que hayan sido expuestas anteriormente en lugares institucionales, públicos, o que hayan concursado en salones nacionales, provinciales, municipales o privados.
h) Las copias totales o parciales (la comprobación de plagio inhabilitará al artista a posteriores presentaciones).
i) Las obras que tengan más de dos años desde su fecha de ejecución.

Artículo 6) Las esculturas las enviará el autor de acuerdo a como él pretende que sean exhibidas.
Las que se presenten sin pedestal, serán expuestas a nivel del piso.

LA RECEPCION DE LAS OBRAS

Artículo 7) Las esculturas destinadas al SALON PAMPEANO DE ARTES PLASTICAS deberán ser enviadas a:
MUSEO PROVINCIAL DE ARTES, 9 de Julio 305, esquina Villegas, (6300) SANTA ROSA, La Pampa.  Tel: 02954-427332, Fax: 427401

La Subsecretaría de Cultura, sólo tendrá en cuenta las obras entregadas en la sede mencionada, y no se hace responsable por aquellos trabajos que queden depositados  en sedes transportes o terminales por no haber sido enviadas a la dirección correcta.

Artículo 8) Los participantes podrán enviar una (1) obra.

Artículo 9) En un lugar visible de la obra se deberá consignar: nombre y apellido, título de la obra,  técnica, dimensiones y año de ejecución.

Artículo 10) Las obras remitidas al Salón irán acompañadas de la planilla de inscripción, consignando nombre y apellido Nº de documento de identidad y fotocopia del mismo, fecha de nacimiento, título de la obra, procedimiento y materiales empleados por cada sección en la que participan. Se incluirá curriculum actualizado a la fecha de la presentación y certificación de domicilio. La planilla, en la cual se manifestará conocer y aceptar el presente Reglamento, tendrá carácter de DECLARACION JURADA.

Artículo 11) En cada caso se expedirá un recibo que servirá para la devolución de las obras depositadas, la que se efectuará en el mismo lugar de la recepción.

Artículo 12) La Subsecretaría de Cultura velará por la buena conservación de las obras depositadas, pero de ninguna manera se hará responsable por su destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto, robo, daños ocasionados a/o por terceros, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro siniestro ocurrido al o por el objeto entregado en depósito.

Artículo 13) El retiro de las obras podrá hacerse personalmente contra entrega del recibo que otorgue la Subsecretaría de Cultura al momento de su recepción. Si el retiro se efectuara a través de interpósita persona, ésta deberá presentar una autorización firmada por el autor de la obra exhibiendo documento de identidad.

Artículo 14) Los artistas cuyas obras no fueran seleccionadas deberán retirarlas en un lapso no mayor de diez (10) días, a partir de la actuación del Jurado. Transcurrido este plazo las obras serán remitidas a los domicilios de los respectivos autores (locales o de fuera de la Provincia de La Pampa) con transporte a pagar en destino.

De igual modo, clausurado el Salón, las obras expuestas deberán ser retiradas dentro de los diez (10) días posteriores. Vencido este plazo, los trabajos serán enviados a los domicilios de los respectivos autores, locales y de fuera de la Provincia, con transporte a pagar en destino. El Museo no se hará cargo por los deterioros que pueda ocasionar esta acción.

 El Museo no se hará cargo de fletes internos, de manera que los artistas que envíen obras por un determinado transporte, deberán prever el traslado desde la oficina del mismo hasta la sede del Museo, como el retiro desde la puerta del Museo hasta la terminal. Así mismo, la devolución de las obras será a través de aquellas empresas que cobren los fletes en los correspondientes destinos.

CONSTITUCIÓN DEL JURADO

Artículo 15) El Jurado de Selección y Premios estará constituido por tres miembros nominados por la Subsecretaría de Cultura, quienes deberán ser profesionales en la especialidad, poseer antecedentes notorios y reconocida actuación. Ningún miembro del Jurado podrá actuar como tal en dos Salones consecutivos.

Artículo 16) Ninguno de los Jurados podrá participar con sus obras en el presente certamen.

Artículo 17) Será tarea del Jurado la Selección y el otorgamiento de los premios que se estipule.

Artículo 18) El voto del Jurado es obligatorio y, tanto para la selección como para la adjudicación  de recompensas, será por simple mayoría de votos.

Artículo 19) La Subsecretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa asignará una retribución a cada uno de los Jurados.

Artículo 20) A los Jurados que deban viajar para el desempeño de su cometido se les abonarán los gastos de traslado y estadía, además de la asignación establecida.

Artículo 21) De las actuaciones de los Jurados se labrará el Acta correspondiente en la que se dejará constancia de cada voto y demás ampliaciones de concepto que el Jurado estime consignar. Una vez firmada, será definitiva, y no podrán reverse las decisiones que consten en la misma.

Artículo 22) El fallo del Jurado es inapelable.


REGIMEN DE RECOMPENSAS

Artículo 23)
·            PRIMER PREMIO. "SUBSECRETARÍA DE CULTURA DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA" (adquisición)……………………...7.000, oo  y Diploma

·         SEGUNDO PREMIO (adquisición…………………………………..$ 3.700,oo y Diploma

·         TERCER PREMIO (adquisición)…………………………………...$ 1.700,oo  y Diploma

·         MEJOR OBRA DE AUTOR PAMPEANO (adquisición)………...$ 4.600,oo  y Diploma

·         Premio Estímulo ARTISTAS PLASTICOS DE LA PAMPA………......Placa y Diploma

·         MENCION DE HONOR……………………………………………………...Placa y Diploma



Artículo 24) Los montos establecidos en el art.21, que fueran declarados desiertos serán destinados al Museo Provincial de Artes.

Artículo 25: Los participantes no podrán aspirar a más de un premio en el presente Salón.

Artículo 26: Los participantes no podrán ser acreedores de un premio menor al obtenido en el Salón similar anterior.

Artículo 27: Los participantes que obtengan el 1º Premio en este Salón, no podrán aspirar al mismo galardón, hasta pasados los próximos dos salones en esta disciplina.

Articulo 28: Para la bonificación de los premios es necesario que los participantes envíen el CBU (Certificación de la Clave Única Bancaria) para el depósito correspondiente, y fotocopias de las dos primeras hojas del DNI.

Artículo 29). Un agente administrativo designado por la Subsecretaría de Cultura, asistirá a los Jurados en su labor, con la facultad de hacer cumplir el presente Reglamento.

Artículo30) Los concursantes que hayan sido galardonados con cualquiera de los premios adquisición, se comprometen a brindar a la Subsecretaría de Cultura, un informe pormenorizado del procedimiento y marcas de materiales empleados en la obra, a los efectos de facilitar la tarea en futuras posibles restauraciones.

Artículo 31) Los miembros del Jurado, al aceptar el cargo, deberán expresar que conocen y acatan el presente Reglamento.


Artículo 32) Todo caso no previsto en la presente reglamentación será resuelto por la Subsecretaría  de Cultura de la Provincia de La Pampa.

RECEPCIÓN DE OBRAS: 18 de junio al 28 de junio.  DE 8 HS. A 15HS.
Jura: Viernes 29 de junio.

INAUGURACIÓN: viernes 13 de julio.

CLAUSURA: 30 de julio.


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