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lunes, 23 de mayo de 2011

Reglamento salon de nuevos artistas


SALÓN DE NUEVOS ARTISTAS
(ex Salón de Otoño)
organizado por el Centro Argentino de Arte Cerámico




Reglamento Salón Nuevos Artistas de las Artes del Fuego.

Art. 1 - Serán recibidas obras de cerámica, vidrio, mosaico y metal originales e inéditas (no concursadas en otros salones) cuyo proceso de realización connote la presencia del fuego.
Art. 2 - Sin considerar porcentajes de otros materiales, la esencia de la obra debe estar en la acción del fuego o materiales relacionados con el mismo.
Art. 3 - Cada expositor podrá presentar hasta dos obras y abonará inscripción por cada una.
Art. 4 - Podrán participar de este Salón:
-Todos los Artistas que no hayan participado de ningún salón.
-Todos los Artistas que no hayan obtenidos premios, a excepción de menciones, en algún otro Salón organizado por el Centro de Argentino de Arte Cerámico.
- Todos los Artistas premiados en este salón aspirando a un premio mayor al ya obtenido.
Art. 5 - Cada obra deberá: a) Presentarse perfectamente acondicionada para su exhibición (esto incluye bases y/o pedestales); b) Tener perfecta estabilidad; c) Estar armada en forma tal que sea fácil su traslado; d) Las que exijan montaje especial deberán ir acompañadas de plano detallado, y su autor deberá hacerse presente con el mismo para su armado definitivo. e) las obras de colgar (peso máximo. 20 kilos) deberán tener su gancho a no más de 1(un) cm. del borde superior y tener un peso acorde para ser soportado por los rieles del espacio de exhibición. Estas condiciones deberán ser estrictamente tenidas en cuenta.
Art. 6 - La Planilla de Recepción tiene carácter de Declaración Jurada e implica la aceptación de todos los artículos del Reglamento
Art. 7 - Las piezas no retiradas en el tiempo estipulado pasarán a pertenecer al Centro Argentino de Arte Cerámico (C.A.A.C.) quien determinará su destino final.
Art. 8 - Para los artistas de la Ciudad de Buenos Aires, y hasta los 100 km. de distancia, el C.A.A.C. determinará los días de retiro de las obras. Para los artistas residentes a más de 100 km. de distancia del lugar donde se efectúe el Salón, el plazo no excederá de los tres meses desde el día del cierre del Salón, en días y horarios de funcionamiento de la secretaría del CAAC.
Art. 9 - El C.A.A.C. velará por la buena conservación de las obras, pero no se hará responsable de su deterioro, destrucción, pérdida, extravío o robo de las mismas para lo cual el artista deberá contratar su propio seguro si así lo considerara.
Art. 10 - El participante abonará un arancel por derecho de admisión por cada obra, suma no reembolsable, aún no habiéndose aceptado las obras para su exhibición.
Art. 11 - El envío o retiro de las obras es por cuenta exclusiva de los participantes o por empresas o terceros debidamente autorizados, cosa que deberá ser comunicada en el momento de la recepción. El C.A.A.C. no tomará a su cargo ninguna gestión al respecto ni reconocerá gasto alguno en concepto de flete, transporte o acarreo.
Art. 12 - Una vez recibidas las obras, podrán ser retiradas solamente en los días establecidos por el C.A.A.C.
Jurado
Art. 13 - Los miembros del Jurado, al aceptar el cargo, estarán expresando que conocen y aceptan el presente Reglamento.
Art. 14 - La adjudicación de los premios será por simple mayoría de votos del Jurado.
Art. 15 - Se labrará el acta correspondiente después de la actuación del Jurado. Una vez firmada por el mismo, será definitiva y no podrá reverse las decisiones que constan en la misma.
Art. 16 - Se declaran fuera de concurso, a los efectos de la selección y opción a premio, las obras expuestas por los miembros del Jurado y de la Comisión Directiva del C.A.A.C.
Art. 17 - Ningún Jurado podrá serlo por 2 (dos) Salones consecutivos.
Art. 18- El Jurado estará integrado por 3 (tres) miembros que deberán acreditar relevantes antecedentes y notoria actuación artística, quedando constituido de la siguiente forma: 3 (tres) titulares y 1 (un) suplente.
Art. 19 - El voto de los Jurados es obligatorio.
Art. 20 - A los efectos de asistir la labor de los Jurados, la Comisión Directiva nombrará veedores que presidirán las sesiones y estarán facultados para hacer cumplir el presente
Reglamento.
Art. 21 - La actuación del Jurado es inapelable. Las piezas aceptadas deberán exponerse Indefectiblemente.
Régimen de Recompensas
Art. 22 - Se otorgarán los siguientes premios: Primer Premio; Segundo Premio; Tercer Premio; Cuarto Premio; 3 (tres) Menciones de Honor y 3 (tres) Menciones.
En ocasión de cumplirse los 60 años de la Institución y por única vez el 1º Premio tendrá carácter de Adquisición.
Art. 23 - Todos los premios se otorgarán por única vez, ya que el artista premiado deberá optar por un premio mayor al obtenido anteriormente en este Salón.
Art. 24 - Ningún autor podrá optar a más de un premio por Salón.
Art. 25 - Los premios especiales otorgados por particulares, firmas auspiciantes o Instituciones deberán ser adjudicados inmediatamente después de la actuación del Jurado. Dichos premios serán evaluados, previamente, para su aceptación por la Comisión Directiva del C.A.A.C.
Art.26 - En caso de que el C.A.A.C. entregue materiales como premios, los mismos deberán ser retirados dentro de los 30 (treinta) días a partir del cierre del Salón.
Art. 27 - En caso de venta de alguna obra, el C.A.A.C. cobrará 20% del precio que figuró en la Planilla de Recepción y que, de acuerdo con el Art. 6, tiene carácter de Declaración Jurada.
Art. 28 - El montaje del salón estará a cargo del C.A.A.C. y no podrá ser modificado.
Art. 29 - Todo caso no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Directiva del C.A.A.C.

Nota: La Comisión Directiva del Centro Argentino de Arte Cerámico, para ser aún más cuidadosos en la interpretación del presente Reglamento y sobre todo con el Artículo 5, quisiéramos introducir algunas precisiones para beneficio de artistas y recepcionistas. Agradeceremos que, de aquí en adelante, las obras enviadas por transportistas o por particulares espontáneamente puestos a transportistas, se embalen en cajas o cajones de madera, sólidas o construidas con listones, que puedan manipularse con facilidad y que permitan, además, que el reembalaje para su transporte al lugar de exposición, y luego para su retorno, sea sencillo. A esa estructura o jaula, se la podrá rellenar con los materiales más adecuados y muelles posibles para que las piezas no sufran los golpes o las vibraciones del transporte rodado. Las jaulas, además servirían de contenedores del material de protección, mientras esperan ser exhibidas o devueltas, ya que de otra forma se hace imposible conservar el embalaje, hecho a veces con gran prolijidad por el autor. Recordemos que en todos los concursos internacionales esta modalidad es una condición que debe implementar el envío. Todo lo expuesto hasta aquí tiene validez para todos los Salones que organice el Centro Argentino de Arte Cerámico. Esperamos que estas precisiones sean interpretadas como medidas de cuidado, sobre todo para las obras.


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