SALÓN DE NUEVOS ARTISTAS
(ex Salón de Otoño)
organizado por el Centro Argentino de Arte Cerámico
Art.
1 - Serán recibidas obras de cerámica, vidrio, mosaico y metal
originales
e inéditas (no concursadas en otros salones) cuyo
proceso de realización connote la presencia del fuego.
Art.
2 - Sin considerar porcentajes de otros materiales, la esencia de la
obra debe estar en la acción del fuego o materiales relacionados con
el mismo.
Art.
3 - Cada expositor podrá presentar hasta dos obras y abonará
inscripción por cada una.
Art.
4 - Podrán participar de este Salón:
-Todos
los Artistas que no hayan participado de ningún salón.
-Todos
los Artistas que no hayan obtenidos premios, a excepción de
menciones, en algún otro Salón organizado por el Centro de
Argentino de Arte Cerámico.
-
Todos los Artistas premiados en este salón aspirando a un premio
mayor al ya obtenido.
Art.
5 - Cada obra deberá: a) Presentarse perfectamente acondicionada
para su exhibición (esto incluye bases y/o pedestales); b) Tener
perfecta estabilidad; c) Estar armada en forma tal que sea fácil su
traslado; d) Las que exijan montaje especial deberán ir acompañadas
de plano detallado, y su autor deberá hacerse presente con el mismo
para su armado definitivo. e) las obras de colgar (peso máximo. 20
kilos) deberán tener su gancho a no más de 1(un) cm. del borde
superior y tener un peso acorde para ser soportado por los rieles del
espacio de exhibición. Estas condiciones deberán ser estrictamente
tenidas en cuenta.
Art.
6 - La Planilla de Recepción tiene carácter de Declaración Jurada
e implica la aceptación de todos los artículos del Reglamento
Art.
7 - Las piezas no retiradas en el tiempo estipulado pasarán a
pertenecer al Centro Argentino de Arte Cerámico (C.A.A.C.) quien
determinará su destino final.
Art.
8 - Para los artistas de la Ciudad de Buenos Aires, y hasta los 100
km. de distancia, el C.A.A.C. determinará los días de retiro de las
obras. Para los artistas residentes a más de 100 km. de distancia
del lugar donde se efectúe el Salón, el plazo no excederá de los
tres meses desde el día del cierre del Salón,
en
días y horarios de funcionamiento de la secretaría del CAAC.
Art.
9 - El C.A.A.C. velará por la buena conservación de las obras, pero
no se hará responsable de su deterioro, destrucción, pérdida,
extravío o robo de las mismas para lo cual el artista deberá
contratar su propio seguro si así lo considerara.
Art.
10 - El participante abonará un arancel por derecho de admisión por
cada obra, suma no reembolsable, aún no habiéndose aceptado las
obras para su exhibición.
Art.
11 - El envío o retiro de las obras es por cuenta exclusiva de los
participantes o por empresas o terceros debidamente autorizados, cosa
que deberá ser comunicada en el momento de la recepción. El
C.A.A.C. no tomará a su cargo ninguna gestión al respecto ni
reconocerá gasto alguno en concepto de flete, transporte o acarreo.
Art.
12 - Una vez recibidas las obras, podrán ser retiradas solamente en
los días establecidos por el C.A.A.C.
Jurado
Art.
13 - Los miembros del Jurado, al aceptar el cargo, estarán
expresando que conocen y aceptan el presente Reglamento.
Art.
14 - La adjudicación de los premios será por simple mayoría de
votos del Jurado.
Art.
15 - Se labrará el acta correspondiente después de la actuación
del Jurado. Una vez firmada por el mismo, será definitiva y no podrá
reverse las decisiones que constan en la misma.
Art.
16 - Se declaran fuera de concurso, a los efectos de la selección y
opción a premio, las obras expuestas por los miembros del Jurado y
de la Comisión Directiva del C.A.A.C.
Art.
17 - Ningún Jurado podrá serlo por 2 (dos) Salones consecutivos.
Art.
18- El Jurado estará integrado por 3 (tres) miembros que deberán
acreditar relevantes antecedentes y notoria actuación artística,
quedando constituido de la siguiente forma: 3 (tres) titulares y 1
(un) suplente.
Art.
19 - El voto de los Jurados es obligatorio.
Art.
20 - A los efectos de asistir la labor de los Jurados, la Comisión
Directiva nombrará veedores que presidirán las sesiones y estarán
facultados para hacer cumplir el presente
Reglamento.
Art.
21 - La actuación del Jurado es inapelable. Las piezas aceptadas
deberán exponerse Indefectiblemente.
Régimen
de Recompensas
Art.
22 - Se otorgarán los siguientes premios: Primer Premio; Segundo
Premio; Tercer Premio; Cuarto Premio; 3 (tres) Menciones de Honor y 3
(tres) Menciones.
En
ocasión de cumplirse los 60 años de la Institución y por única
vez el 1º Premio tendrá carácter de Adquisición.
Art.
23 - Todos los premios se otorgarán por única vez, ya que el
artista premiado deberá optar por un premio mayor al obtenido
anteriormente en este Salón.
Art.
24 - Ningún autor podrá optar a más de un premio por Salón.
Art.
25 - Los premios especiales otorgados por particulares, firmas
auspiciantes o Instituciones deberán ser adjudicados inmediatamente
después de la actuación del Jurado. Dichos premios serán
evaluados, previamente, para su aceptación por la Comisión
Directiva del C.A.A.C.
Art.26
- En caso de que el C.A.A.C. entregue materiales como premios, los
mismos deberán ser retirados dentro de los 30 (treinta) días a
partir del cierre del Salón.
Art.
27 - En caso de venta de alguna obra, el C.A.A.C. cobrará 20% del
precio que figuró en la Planilla de Recepción y que, de acuerdo con
el Art. 6, tiene carácter de Declaración Jurada.
Art.
28 - El montaje del salón estará a cargo del C.A.A.C. y no podrá
ser modificado.
Art.
29 - Todo caso no previsto en este Reglamento será resuelto por la
Comisión Directiva del C.A.A.C.
Nota:
La Comisión Directiva del Centro Argentino de Arte Cerámico, para
ser aún más cuidadosos en la interpretación del presente
Reglamento y sobre todo con el Artículo 5, quisiéramos introducir
algunas precisiones para beneficio de artistas y recepcionistas.
Agradeceremos que, de aquí en adelante, las obras enviadas por
transportistas o por particulares espontáneamente puestos a
transportistas, se embalen en cajas o cajones de madera, sólidas o
construidas con listones, que puedan manipularse con facilidad y que
permitan, además, que el reembalaje para su transporte al lugar de
exposición, y luego para su retorno, sea sencillo. A esa estructura
o jaula, se la podrá rellenar con los materiales más adecuados y
muelles posibles para que las piezas no sufran los golpes o las
vibraciones del transporte rodado. Las jaulas, además servirían de
contenedores del material de protección, mientras esperan ser
exhibidas o devueltas, ya que de otra forma se hace imposible
conservar el embalaje, hecho a veces con gran prolijidad por el
autor. Recordemos que en todos los concursos internacionales esta
modalidad es una condición que debe implementar el envío. Todo lo
expuesto hasta aquí tiene validez para todos los Salones que
organice el Centro Argentino de Arte Cerámico. Esperamos que estas
precisiones sean interpretadas como medidas de cuidado, sobre todo
para las obras.
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